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Ley Nacional de Extinción de Dominio Artículo 121 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 121.

Las partes están obligadas, al ofrecer la prueba de documentos, a manifestar si se encuentran a su disposición o no. Se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos y deberá acompañarlos precisamente a los escritos que fijan la litis principal o a la controversia incidental, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público del que pueda pedir y obtener copias autorizadas de ellos.

Al ofrecer documentos que no estén a disposición del oferente, deberá expresar el archivo en que se encuentren o si se encuentran en poder de terceros y si son propios o ajenos, solicitando su remisión o exhibición en los autos.

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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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