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Ley Nacional de Extinción de Dominio Artículo 128 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 128.

La incorporación de los documentos al juicio se hará mediante relación de ellos y lectura de los datos esenciales y conducentes al hecho que se pretende acreditar con ellos en la audiencia principal.

SECCIÓN SEXTA

Prueba Pericial

Preparación y Desahogo

México Artículo 128 Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 1 ...126 127 128 129 130 ...251

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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