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Ley Nacional de Extinción de Dominio Artículo 135 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Nacional de Extinción de Dominio Federal
Artículo 135.

Si el objeto del dictamen pericial fuere la práctica de un avalúo, los peritos tenderán a fijar el valor comercial, teniendo en cuenta los precios de plaza, los frutos que, en su caso, produjere o fuere capaz de producir la cosa, objeto del avalúo, y todas las circunstancias que puedan influir en la determinación del valor comercial, salvo que, por convenio o por disposición de la ley, sean otras las bases para el avalúo.

Federal de México Artículo 135 Ley Nacional de Extinción de Dominio
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