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Ley Nacional de Extinción de Dominio Artículo 164 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley Nacional de Extinción de Dominio Federal
Artículo 164.

La apelación debe interponerse:

I.Por escrito, ante el tribunal que haya pronunciado la resolución recurrida;

II.Dentro de los tres días siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución de que se trate, salvo la sentencia definitiva que deberá interponerse dentro de los nueve días siguientes;

III.Expresando los agravios en el mismo escrito en que se interponga el recurso, salvo las admitidas en el efecto preventivo, los que se expresarán al interponer el recurso en contra de la sentencia definitiva;

IV.Adjuntando copias simples del escrito respectivo para cada parte, y

V.Señalando domicilio para recibir notificaciones en segunda instancia. En caso de no hacerlo, las resoluciones emitidas en la segunda instancia le serán notificadas por medio de lista.

Federal de México Artículo 164 Ley Nacional de Extinción de Dominio
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