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Ley Nacional de Extinción de Dominio Artículo 50 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley Nacional de Extinción de Dominio Federal
Artículo 50.

En los autos se asentará razón del día en que comienza a correr un plazo y el del término en que aquel concluye. La constancia deberá asentarse precisamente el día en que surta sus efectos la notificación de la resolución en que se conceda el plazo o mande abrir el término. Lo mismo se hará en el caso del artículo anterior.

Atendiendo a que las partes tienen acceso a las constancias procesales, la falta de la razón no surte más efectos que los de la responsabilidad de la persona omisa, sin que haya lugar a nulidad alguna.

Federal de México Artículo 50 Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...251

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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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