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Ley Nacional de Extinción de Dominio Artículo 77 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Nacional de Extinción de Dominio Federal
Artículo 77.

Todas las audiencias previstas en esta Ley serán registradas por cualquier medio que tenga a su disposición el órgano jurisdiccional.

La grabación o reproducción de imágenes o sonidos se considerará como parte de las actuaciones y registros, y se conservarán en resguardo del Poder Judicial para efectos del conocimiento de otros órganos distintos que conozcan del mismo procedimiento y de las partes, garantizando siempre su conservación.

Las resoluciones del órgano jurisdiccional serán dictadas en forma oral, con expresión de sus fundamentos y motivaciones, quedando los intervinientes en ellas y quienes estaban obligados a asistir formalmente notificados de su emisión, lo que constará en el registro correspondiente en los términos previstos en esta Ley, sin perjuicio de que se realice la constancia por escrito en el caso de la sentencia.

Federal de México Artículo 77 Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 1 ...75 76 77 78 79 ...251

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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