Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
- Artículo 1. Objeto general
- Artículo 2. Ámbito de competencia
- Artículo 3. Glosario
- Artículo 4. Principios de los Mecanismos Alternativos
- Artículo 5. Procedencia
- Artículo 6. Oportunidad
- Artículo 7. Derechos de los Intervinientes
- Artículo 8. Obligaciones de los Intervinientes
- Artículo 9. Solicitud para la aplicación del Mecanismo Alternativo y su inicio
- Artículo 10. Derivación
- Artículo 11. Elección de órgano por parte de los Intervinientes
- Artículo 12. Admisibilidad
- Artículo 13. Registro del Mecanismo Alternativo
- Artículo 14. Invitación al Requerido
- Artículo 15. Contenido de la Invitación
- Artículo 16. Sesiones preliminares
- Artículo 17. Aceptación de sujetarse al Mecanismo Alternativo
- Artículo 18. Suspensión de la prescripción
- Artículo 19. De las sesiones de Mecanismos Alternativos
- Artículo 20. Mecanismo alternativo en detención por flagrancia o medida cautelar
- Artículo 21. Concepto
- Artículo 22. Desarrollo de la sesión
- Artículo 23. Oralidad de la sesiones
- Artículo 24. Pluralidad de sesiones
- Artículo 25. Concepto
- Artículo 26. Desarrollo de la sesión
- Artículo 27. Concepto
- Artículo 28. Desarrollo de la sesión
- Artículo 29. Alcance de la reparación
- Artículo 30. Sustitución del Mecanismo Alternativo
- Artículo 31. Salvaguarda de derechos
- Artículo 32. Conclusión anticipada de los Mecanismos Alternativos
- Artículo 33. Requisitos de los Acuerdos
- Artículo 34. Efectos de los Acuerdos
- Artículo 35. Cumplimiento de los Acuerdos
- Artículo 36. Área de seguimiento
- Artículo 37. Integración
- Artículo 38. Reuniones de revisión
- Artículo 39. Comunicación
- Artículo 40. Del Órgano
- Artículo 41. Capacitación y difusión
- Artículo 42. Interdisciplinariedad
- Artículo 43. Bases de datos
- Artículo 44. Autoridades auxiliares y redes de apoyo
- Artículo 45. Coordinación entre la Federación y entidades federativas
- Artículo 46. Del Consejo de certificación en sede judicial
- Artículo 47. Criterios mínimos de certificación
- Artículo 48. Requisitos para ser Facilitador
- Artículo 49. Vigencia de la certificación
- Artículo 50. Requisitos mínimos de ingreso y permanencia
- Artículo 51. Obligaciones de los Facilitadores
- Artículo 52. Impedimentos y Excusas
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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