Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Federal de México
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Federal de México
- Artículo 1. Objeto general
- Artículo 2. Ámbito de competencia
- Artículo 3. Glosario
- Artículo 4. Principios de los Mecanismos Alternativos
- Artículo 5. Procedencia
- Artículo 6. Oportunidad
- Artículo 7. Derechos de los Intervinientes
- Artículo 8. Obligaciones de los Intervinientes
- Artículo 9. Solicitud para la aplicación del Mecanismo Alternativo y su inicio
- Artículo 10. Derivación
- Artículo 11. Elección de órgano por parte de los Intervinientes
- Artículo 12. Admisibilidad
- Artículo 13. Registro del Mecanismo Alternativo
- Artículo 14. Invitación al Requerido
- Artículo 15. Contenido de la Invitación
- Artículo 16. Sesiones preliminares
- Artículo 17. Aceptación de sujetarse al Mecanismo Alternativo
- Artículo 18. Suspensión de la prescripción
- Artículo 19. De las sesiones de Mecanismos Alternativos
- Artículo 20. Mecanismo alternativo en detención por flagrancia o medida cautelar
- Artículo 21. Concepto
- Artículo 22. Desarrollo de la sesión
- Artículo 23. Oralidad de la sesiones
- Artículo 24. Pluralidad de sesiones
- Artículo 25. Concepto
- Artículo 26. Desarrollo de la sesión
- Artículo 27. Concepto
- Artículo 28. Desarrollo de la sesión
- Artículo 29. Alcance de la reparación
- Artículo 30. Sustitución del Mecanismo Alternativo
- Artículo 31. Salvaguarda de derechos
- Artículo 32. Conclusión anticipada de los Mecanismos Alternativos
- Artículo 33. Requisitos de los Acuerdos
- Artículo 34. Efectos de los Acuerdos
- Artículo 35. Cumplimiento de los Acuerdos
- Artículo 36. Área de seguimiento
- Artículo 37. Integración
- Artículo 38. Reuniones de revisión
- Artículo 39. Comunicación
- Artículo 40. Del Órgano
- Artículo 41. Capacitación y difusión
- Artículo 42. Interdisciplinariedad
- Artículo 43. Bases de datos
- Artículo 44. Autoridades auxiliares y redes de apoyo
- Artículo 45. Coordinación entre la Federación y entidades federativas
- Artículo 46. Del Consejo de certificación en sede judicial
- Artículo 47. Criterios mínimos de certificación
- Artículo 48. Requisitos para ser Facilitador
- Artículo 49. Vigencia de la certificación
- Artículo 50. Requisitos mínimos de ingreso y permanencia
- Artículo 51. Obligaciones de los Facilitadores
- Artículo 52. Impedimentos y Excusas
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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