Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
- Artículo 1. Objeto general
- Artículo 2. Ámbito de competencia
- Artículo 3. Glosario
- Artículo 4. Principios de los Mecanismos Alternativos
- Artículo 5. Procedencia
- Artículo 6. Oportunidad
- Artículo 7. Derechos de los Intervinientes
- Artículo 8. Obligaciones de los Intervinientes
- Artículo 9. Solicitud para la aplicación del Mecanismo Alternativo y su inicio
- Artículo 10. Derivación
- Artículo 11. Elección de órgano por parte de los Intervinientes
- Artículo 12. Admisibilidad
- Artículo 13. Registro del Mecanismo Alternativo
- Artículo 14. Invitación al Requerido
- Artículo 15. Contenido de la Invitación
- Artículo 16. Sesiones preliminares
- Artículo 17. Aceptación de sujetarse al Mecanismo Alternativo
- Artículo 18. Suspensión de la prescripción
- Artículo 19. De las sesiones de Mecanismos Alternativos
- Artículo 20. Mecanismo alternativo en detención por flagrancia o medida cautelar
- Artículo 21. Concepto
- Artículo 22. Desarrollo de la sesión
- Artículo 23. Oralidad de la sesiones
- Artículo 24. Pluralidad de sesiones
- Artículo 25. Concepto
- Artículo 26. Desarrollo de la sesión
- Artículo 27. Concepto
- Artículo 28. Desarrollo de la sesión
- Artículo 29. Alcance de la reparación
- Artículo 30. Sustitución del Mecanismo Alternativo
- Artículo 31. Salvaguarda de derechos
- Artículo 32. Conclusión anticipada de los Mecanismos Alternativos
- Artículo 33. Requisitos de los Acuerdos
- Artículo 34. Efectos de los Acuerdos
- Artículo 35. Cumplimiento de los Acuerdos
- Artículo 36. Área de seguimiento
- Artículo 37. Integración
- Artículo 38. Reuniones de revisión
- Artículo 39. Comunicación
- Artículo 40. Del Órgano
- Artículo 41. Capacitación y difusión
- Artículo 42. Interdisciplinariedad
- Artículo 43. Bases de datos
- Artículo 44. Autoridades auxiliares y redes de apoyo
- Artículo 45. Coordinación entre la Federación y entidades federativas
- Artículo 46. Del Consejo de certificación en sede judicial
- Artículo 47. Criterios mínimos de certificación
- Artículo 48. Requisitos para ser Facilitador
- Artículo 49. Vigencia de la certificación
- Artículo 50. Requisitos mínimos de ingreso y permanencia
- Artículo 51. Obligaciones de los Facilitadores
- Artículo 52. Impedimentos y Excusas
Mejores juristas





¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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Ley Federal de Radio y Televisión Artículo 20. Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Artículo 2. Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 71. Supervisión independiente Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 84. Posibilidad de obtención de grados académicos Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 192.Publique la información de sí mismo
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