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Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Artículo 40 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Federal
Artículo 40. Del Órgano

La Fiscalía General de la República y las procuradurías o fiscalías estatales deberán contar con órganos especializados en mecanismos alternativos de resolución de controversias. El Poder Judicial Federal y los poderes judiciales estatales podrán contar con dichos órganos.

Los Órganos deberán tramitar los Mecanismos Alternativos previstos en esta Ley y ejercitar sus facultades con independencia técnica y de gestión. Asimismo realizarán acciones tendientes al fomento de la cultura de paz.

Para cumplir con las finalidades señaladas en el párrafo precedente, el Órgano contará con Facilitadores certificados y demás personal profesional necesario para el ejercicio de sus funciones.



Federal de México Artículo 40 Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...52

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