Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 157 Federal de México
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal
Artículo 157. Amonestación
Es la llamada de atención que el Juez hace a la persona adolescente, exhortándolo para que en lo sucesivo se acoja a las normas sociales, de trato familiar y convivencia comunitaria.
El Juez deberá advertir a la persona responsable del o la adolescente sobre el hecho que se le atribuye a la persona adolescente y les solicitará intervenir para que el amonestado respete las normas anteriormente establecidas.
La amonestación deberá ser clara y directa, de manera que la persona adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos y los daños causados con su conducta a la víctima u ofendido y a la sociedad.
Federal de México Artículo 157 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
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