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Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 219


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo 219. Partes procesales

En los procedimientos ante el Juez de Ejecución podrán intervenir como partes procesales, de acuerdo a la naturaleza de la controversia:

I. La persona adolescente sujeta a una medida;

II. El defensor público o privado;

III. El Ministerio Público;

IV. El Titular del Centro de Internamiento o quien lo represente;

V. El Titular de la Unidad de seguimiento de las medidas de sanción o quien lo represente;

VI. El promovente de la acción o recurso, y

VII. La víctima u ofendido y su asesor jurídico, cuando el debate esté relacionado con el pago de la reparación del daño.

Cuando se trate de controversias sobre duración, modificación, sustitución o extinción de la medida de sanción, solo podrán intervenir las personas señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V y VII, del presente artículo.

Cuando el promovente no sea la persona adolescente sujeta a una medida de internamiento, el Juez de Ejecución podrá hacerlo comparecer a la audiencia si lo estima necesario.



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