Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 219
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo 219. Partes procesales
En los procedimientos ante el Juez de Ejecución podrán intervenir como partes procesales, de acuerdo a la naturaleza de la controversia:
I. La persona adolescente sujeta a una medida;
II. El defensor público o privado;
III. El Ministerio Público;
IV. El Titular del Centro de Internamiento o quien lo represente;
V. El Titular de la Unidad de seguimiento de las medidas de sanción o quien lo represente;
VI. El promovente de la acción o recurso, y
VII. La víctima u ofendido y su asesor jurídico, cuando el debate esté relacionado con el pago de la reparación del daño.
Cuando se trate de controversias sobre duración, modificación, sustitución o extinción de la medida de sanción, solo podrán intervenir las personas señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V y VII, del presente artículo.
Cuando el promovente no sea la persona adolescente sujeta a una medida de internamiento, el Juez de Ejecución podrá hacerlo comparecer a la audiencia si lo estima necesario.
Artículo 219 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
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