Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 220 México
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo 220. Formulación de la solicitud
Las personas legitimadas al iniciar una controversia judicial deberán presentarla por escrito ante la administración del juzgado de ejecución, la cual deberá indicar:
I. Nombre del promovente, y cuando este sea persona diversa al que está sujeto a una medida de internamiento, deberá señalar domicilio o forma para recibir notificaciones y documentos, en términos del Código Nacional;
II. Juez competente;
III. La individualización de las partes;
IV. Señalar de manera clara y precisa la solicitud o controversia;
V. La relación sucinta de los hechos que fundamenten la solicitud;
VI. Los medios de prueba que pretende ofrecer y desahogar;
VII. Los fundamentos de derecho en los cuales basa su solicitud;
VIII. La solicitud de suspensión del acto cuando considere que se trata de una afectación de imposible reparación, y
IX. La firma del promovente o, en su caso, la impresión de su huella digital.
En caso de que no tenga a su disposición los medios de prueba, el promovente deberá señalar quién los tiene o dónde se encuentran, y en su caso, solicitará al Juez de Ejecución requiera su exhibición.
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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