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Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 57 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal
Artículo 57. Derechos de las adolescentes en un Centro Especializado

Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las adolescentes con medida de internamiento tendrán derecho a:

I. Recibir trato directo del personal operativo, tratándose de su salud podrá solicitar que la examine personal médico de sexo femenino. Se accederá a esta petición en la medida de lo posible, excepto en las situaciones que requieran intervención médica urgente. Si pese a lo solicitado, la atención médica es realizada por personal médico de sexo masculino, deberá estar presente personal de sexo femenino del Centro Especializado;

II. Contar con las instalaciones dignas y seguras y con los artículos necesarios para satisfacer las necesidades propias de su sexo;

III. Recibir a su ingreso al Centro Especializado, la valoración médica que deberá comprender un examen exhaustivo a fin de determinar sus necesidades básicas y específicas de atención de salud, y

IV. Recibir la atención médica especializada, la cual deberá brindarse en hospitales o lugares específicos establecidos en el Centro Especializado, en los términos establecidos en la presente Ley.

Además de éstos, las madres adolescentes con medida de internamiento tendrán los siguientes derechos:

I. A la maternidad, parto, puerperio y lactancia;

II. A permanecer con sus hijas o hijos menores de tres años mientras dure la medida de privación de la libertad, en lugares adecuados para ella y sus descendientes y a recibir de las autoridades competentes, los insumos y servicios necesarios para su desarrollo;

III. Acceder, a los medios necesarios que les permitan a las mujeres con hijas e hijos a su cargo adoptar disposiciones respecto a su cuidado, y

IV. Para el caso de las mujeres que deseen conservar la custodia de la hija o el hijo menor de tres años, durante su estancia en el Centro Especializado y no hubiera familiar que pudiera hacerse responsable en la familia de origen, la Autoridad Administrativa establecerá los criterios para garantizar el ingreso de la niña o el niño, ante lo cual se notificará a la Procuraduría de Protección competente.

Por su parte, las hijas e hijos que acompañan a sus madres en un Centro Especializado tendrán los siguientes derechos:

I. En el caso de que las hijas e hijos permanezcan con sus madres en el Centro Especializado, deberán recibir alimentación adecuada y saludable acorde con su edad y sus necesidades de salud con la finalidad de contribuir a su desarrollo físico y mental;

II. Recibir educación inicial para sus hijas e hijos, vestimenta acorde a su edad y etapa de desarrollo, y atención pediátrica cuando sea necesario en caso de que permanezcan con sus madres en el Centro Especializado, en términos de la legislación aplicable, y

III. Los demás previstos en las disposiciones legales aplicables.

La Autoridad Administrativa coadyuvará con las autoridades corresponsables, en el ámbito de su competencia, para proporcionar las condiciones de vida que garanticen el sano desarrollo de niñas y niños.

Las niñas y niños nacidos dentro del Centro Especializado tienen derecho a la identidad. Queda prohibida toda alusión a este lugar de nacimiento en el acta del registro civil correspondiente y en las certificaciones que se expidan. Será responsabilidad del Centro Especializado tramitar el acta de nacimiento.

En el supuesto de que la madre no deseara conservar la custodia de sus hijas e hijos, éstos serán entregados en un plazo no mayor a veinticuatro horas por parte de las autoridades del Centro Especializado a la Procuraduría de Protección competente, la que realizará los trámites correspondientes de acuerdo con la Ley General y demás legislación aplicable.

La institucionalización procederá como último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar.

La Autoridad Administrativa, deberá garantizar que en los Centros Especializados para mujeres haya espacios adecuados para el desarrollo integral de los hijos o hijas de las adolescentes o, en su defecto, para el esparcimiento del niño o niña en las visitas a su madre.

En el supuesto en el que las Autoridades determinen el traslado de una mujer adolescente embarazada o bien, cuando sus hijas o hijos vivan en el Centro Especializado con ella, se garantizará las condiciones idóneas de acuerdo al interés superior de la niñez.

Las disposiciones reglamentarias preverán un régimen específico de visitas para hijas e hijos que no convivan con la madre en el Centro Especializado. Estas visitas se realizarán sin restricciones de ningún tipo en cuanto a frecuencia e intimidad, y su duración y horario se ajustarán a la organización interna de los Centros.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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