Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos Artículo 16
Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Artículo 16.
Para la implementación de los Modelos Nacionales, los Sujetos Obligados tienen las siguientes obligaciones:I.Cumplir con los Modelos Nacionales, herramientas, instrumentos y acciones previstas en la presente Ley;
II.Colaborar con la Autoridad Nacional y Local para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;
III.Mantener actualizada la información de los Trámites y Servicios a su cargo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;
IV.Mantener actualizado el Registro de Regulaciones, en el ámbito de sus competencias;
V.Cumplir e implementar los estándares, criterios y modelos de simplificación de trámites o servicios que emita la Autoridad Nacional;
VI.Implementar los modelos de homologación de Trámites y Servicios que la Autoridad Nacional emita derivado de los proyectos estratégicos nacionales;
VII.Habilitar en coordinación con la Autoridad Nacional y Local, según corresponda, plataformas digitales para la atención de Trámites y Servicios;
VIII.Compartir con la Autoridad Nacional, a través de la Autoridad Local, el código fuente de las soluciones tecnológicas que hayan desarrollado por sí, o a través de terceros para la digitalización de Trámites y Servicios, a fin de que sean integrados al Repositorio Nacional de Tecnología Pública;
IX.Reconocer y aceptar Llave MX como el mecanismo de autenticación e identificación de las personas en medios digitales;
X.Implementar Llave MX como el inicio de sesión único en todas las Soluciones Tecnológicas que desarrollen o administren para Trámites y Servicios digitalizados;
XI.Reconocer a los documentos digitales con la misma validez jurídica que los físicos;
XII.Privilegiar el alojamiento de la información en infraestructura propia o en territorio nacional;
XIII.Implementar y homologar el medio único de contacto telefónico para prestar servicios de información y orientación sobre Trámites y Servicios, conforme al Modelo Nacional de Atención Ciudadana, y
XIV.Las demás que establezca la Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 16 Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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