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Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Artículo 35 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Federal
Artículo 35.

Las instituciones de seguridad deberán presentar informes públicos anuales que permitan conocer el desarrollo de las actividades que involucren el uso de la fuerza.

Estos reportes deberán contener:

I.Los datos relacionados con las detenciones;

II.Los resultados de la evaluación corporal que se realice a las personas detenidas;

III.El número de personas fallecidas por el uso de la fuerza, desagregado por sexo, y

IV.En su caso, recomendaciones que con motivo de estos eventos hayan emitido los organismos públicos de derechos humanos, y la atención que se haya dado a las mismas.

Federal de México Artículo 35 Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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