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Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Artículo 35 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Federal
Artículo 35.

Las instituciones de seguridad deberán presentar informes públicos anuales que permitan conocer el desarrollo de las actividades que involucren el uso de la fuerza.

Estos reportes deberán contener:

I.Los datos relacionados con las detenciones;

II.Los resultados de la evaluación corporal que se realice a las personas detenidas;

III.El número de personas fallecidas por el uso de la fuerza, desagregado por sexo, y

IV.En su caso, recomendaciones que con motivo de estos eventos hayan emitido los organismos públicos de derechos humanos, y la atención que se haya dado a las mismas.

Federal de México Artículo 35 Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...44

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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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