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Constitución Artículo 119 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Oaxaca
Artículo 119.

No se requerirá declaración de procedencia del Congreso del Estado cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el Párrafo primero del Artículo 118, comete un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para que desempeñe otro cargo distinto, pero de los enumerados en el Artículo 118 se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.



Estado de Oaxaca Artículo 119 Constitución
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