Imprimir

Constitución Artículo 117 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Oaxaca
Artículo 117.

Podrán ser sujetos de juicio político el Gobernador del Estado; los Diputados de la Legislatura Local; los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; los Titulares de las Secretarías; el Fiscal General del Estado de Oaxaca; los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca; el Auditor Superior del Estado, los Sub Auditores; los Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo y de cuentas y los demás integrantes de los Órganos Autónomos.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su caso inhabilitación para desempeñar sus funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, el Congreso del Estado integrará una comisión de Diputados, de acuerdo a las normas que rigen su funcionamiento, la que se encargará de analizar la acusación y que a su vez substanciará el procedimiento respectivo con audiencia del inculpado; para que posteriormente proceda a emitir su dictamen.

Conociendo el dictamen el Congreso del Estado erigido en Jurado de Sentencia, aplicará la sanción respectiva mediante resolución de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.

Las declaraciones y resoluciones del Congreso del Estado son inatacables.



Estado de Oaxaca Artículo 117 Constitución
Artículo 1 ...115 116 117 118 119 ...142

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse