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Constitución Artículo 118 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Oaxaca
Artículo 118.

Para proceder penalmente contra los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; los titulares de las Secretarías; el Fiscal General del Estado de Oaxaca; los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca; el Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca; los Consejeros de la Judicatura, el Auditor Superior del Estado, los Sub Auditores y los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas, Titulares e integrantes del órgano superior de dirección de los órganos constitucionales autónomos, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Legislatura declarará, por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Si la resolución de la Legislatura fuese negativa, se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso, cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la resolución no prejuzga los fundamentos de la imputación.

Si la Legislatura declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen conforme a la ley.

Por lo que se refiere al gobernador del Estado, sólo habrá lugar a acusarlo ante el Congreso del Estado en los términos de los artículos 110 de la Constitución Federal y 81 de esta Constitución. En este supuesto la legislatura declarará por la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, si ha o no lugar a proceder en contra del inculpado, en base a la legislación penal aplicable.

Las declaraciones y resoluciones del Congreso del Estado son inatacables.

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria, el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

En demandas del orden civil que se establecen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.

Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto en la legislación penal y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.



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