Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Artículo 40 Federal de México
Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Federal
Artículo 40.
La capacitación que reciban los agentes considerará los estándares nacionales e internacionales en la materia y deberá incluir, al menos, los aspectos siguientes:I.Derechos Humanos;
II.No discriminación;
III.Perspectiva de género;
IV.Principios para el uso de la fuerza;
V.Adiestramiento en medios, métodos y técnicas para el control físico;
VI.Adiestramiento en el empleo de armas menos letales;
VII.Código de conducta de los servidores públicos;
VIII.Ética y doctrina policial;
IX.Responsabilidades jurídicas derivadas del uso de la fuerza;
X.Actuaciones previas, durante y posteriores al uso de la fuerza;
XI.Actuación policial, en caso de detenciones;
XII.Primeros auxilios y asistencia médica de emergencia;
XIII.Medios y métodos de solución pacífica de conflictos;
XIV.Manejo y control de multitudes;
XV.Manejo y traslado de personas detenidas o sujetas a proceso;
XVI.Manejo de crisis, estrés y emociones, y
XVII.Las demás que resulten necesarias.
Federal de México Artículo 40 Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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