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Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Artículo 9 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Federal
Artículo 9.

Los mecanismos de reacción en el uso de la fuerza son:

I.Controles cooperativos: indicaciones verbales, advertencias o señalización;

II.Control mediante contacto: su límite superior es la intervención momentánea en funciones motrices;

III.Técnicas de sometimiento o control corporal: su límite superior es el impedimento momentáneo de funciones corporales y daños menores en estructuras corporales;

IV.Tácticas defensivas: su límite superior es el daño de estructuras corporales no vitales, y

V.Fuerza Letal: su límite es el cese total de funciones corporales. Se presume el uso de la fuerza letal cuando se emplee arma de fuego contra una persona.

Federal de México Artículo 9 Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
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