Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública
Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública
- Artículo 1o. La Lotería Nacional para la Asistencia Pública es un organismo...
- Artículo 2o. El objeto del organismo es apoyar económicamente las actividades a cargo del...
- Artículo 3o. El patrimonio de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública se integra...
- Artículo 4o. La administración de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública estará a...
- Artículo 5o. La Junta Directiva estará integrada por seis miembros y serán...
- Artículo 6o. Corresponde a la Junta Directiva: I.- Aprobar la organización...
- Artículo 7o. Corresponde al Director General: I.- Dirigir, administrar y representar...
- Artículo 8o. Los billetes que emite la Lotería Nacional para la Asistencia Pública son...
- Artículo 9o. El pago de los premios y reintegros obtenidos en cada sorteo se hará...
- Artículo 10. La Lotería Nacional para la Asistencia Pública llevará a cabo la venta al...
- Artículo 11. Para obtener dotación de billetes los expendedores de carácter fijo y los...
- Artículo 12. La Lotería Nacional para la Asistencia Pública con el objeto de proteger su...
- Artículo 13. Las relaciones entre la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y sus...
- Artículo 14. La Lotería Nacional para la Asistencia Pública contará con las reservas...
Mejores juristas





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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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