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Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Artículo 23 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Federal
Artículo 23.

Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del informe de las autoridades responsables a que se refiere el artículo 19 de esta Ley, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, formulará una recomendación, analizando los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos de los afectados, al haber incurrido en actos u omisiones ilegales; señalando, en su caso, las prácticas en que hubieren incurrido las autoridades responsables.

En la recomendación, se propondrán las medidas correctivas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos, y si procede, la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en sus actuaciones tomará en cuenta tanto la buena fe que la Ley presume en los contribuyentes, como el interés público que existe en la recaudación de los tributos.



Federal de México Artículo 23 Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
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