Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
- Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de aplicación en todo el territorio...
- Artículo 2. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público...
- Artículo 3. Los servicios que regula esta Ley se prestarán gratuitamente bajo los...
- Artículo 4. Los servicios que presta la Procuraduría se otorgarán exclusivamente a...
- Artículo 5. Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente: I.-...
- Artículo 6. La Procuraduría se integra por los siguientes órganos: I. El Procurador...
- Artículo 7. El Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá reunir para su...
- Artículo 8. La persona titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente está...
- Artículo 9. La designación de la persona titular de la Procuraduría de la Defensa del...
- Artículo 10. Las y los asesores jurídicos deberán reunir para su nombramiento, los mismos...
- Artículo 11. Los asesores jurídicos están obligados a: I.- Prestar personalmente el...
- Artículo 13. El Órgano de Gobierno de la Procuraduría es un cuerpo colegiado integrado,...
- Artículo 14. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tendrá un Órgano Interno de...
- Artículo 15. Los procedimientos que se sigan ante la Procuraduría de la Defensa del...
- Artículo 16. Cualquier persona podrá presentar quejas o reclamaciones para denunciar...
- Artículo 17. El Procurador de la Defensa del Contribuyente o, en su caso, los Delegados...
- Artículo 18. La presentación de la queja o reclamación a que se refiere la fracción III...
- Artículo 19. En caso de ser procedente o habiéndose cumplido los requisitos omitidos, se...
- Artículo 20. Para el trámite de la queja o reclamación, cuando se requiera una...
- Artículo 21. Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados como por las...
- Artículo 22. El Procurador de la Defensa del Contribuyente podrá dictar: I.- Acuerdos...
- Artículo 23. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del informe de las...
- Artículo 24. En caso de que no se comprueben las irregularidades imputadas, la...
- Artículo 25. La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la...
- Artículo 26. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente estará obligada a entregar...
- Artículo 27. Las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad se referirán a casos...
- Artículo 28. Los servidores públicos de las autoridades fiscales federales serán...
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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