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Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 54 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Federal
Artículo 54. Reglas que orientan el Servicio Profesional de Carrera

El Servicio Profesional de Carrera en la Procuraduría para los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos adscritos a los servicios periciales de la institución, observará las reglas siguientes:

I. Será el elemento básico para el ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización, evaluación, certificación, reconocimiento, prestaciones y sanciones del personal sustantivo de la Procuraduría;

II. Tendrá carácter obligatorio y permanente;

III. Se desarrollará bajo los principios y criterios de igualdad de oportunidades, méritos y capacidad;

IV. Se instrumentará bajo los principios de excelencia, objetividad, profesionalismo, imparcialidad, legalidad, eficiencia, eficacia, honradez, lealtad, disciplina, respeto a los derechos humanos y, en su caso, antigüedad;

V. Comprenderá los requisitos y procedimientos de selección e ingreso mediante convocatoria, así como, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia, promoción, desempeño y separación del Servicio Profesional de Carrera, así como su evaluación;

VI. Se desarrollará observando lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables, así como en los convenios, acuerdos y resoluciones que en su caso se celebren y tomen con fundamento en las leyes;

VII. Se promoverá el desarrollo de competencias profesionales en materia de seguridad pública y procuración de justicia a través de la reestructuración curricular (programas, docencia y evaluación) para la formación y profesionalización del personal sustantivo con la finalidad de asegurar la calidad en su desempeño;

VIII. La formación promoverá la observancia de las disposiciones constitucionales y legales que rigen la actuación del Ministerio Público y de sus auxiliares, así como las obligaciones del Estado Mexicano en el ámbito internacional de la protección de los Derechos Humanos, fomentando el respeto estricto a los mismos, la honestidad, eficiencia, eficacia y la plena conciencia sobre el efecto social de la responsabilidad;

IX. Se otorgará al personal que forme parte del Servicio Profesional de Carrera, una mejora en su ingreso directo por concepto de profesionalización, disponibilidad y perseverancia, con base en el tabulador de percepción mensual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y la normatividad aplicable;

X. El personal Ministerial adscrito a las unidades de investigación sin detenido, de proceso y de revisión, contará con un horario general que correrá de las nueve a las diecisiete horas o de las nueve a dieciocho treinta, cuando dispongan de una hora y media para tomar alimentos, de conformidad con las necesidades del servicio de las áreas. Para el personal Ministerial adscrito a las unidades de investigación que trabajen con detenido y para las Fiscalías Especializadas que así lo requieran, se sujetarán al horario especial de guardia de 24 por 48 horas.

Para el personal Policial el horario general correrá de las nueve a las veintiuna horas. El horario especial de 24 por 24 horas se rotará entre el personal de la Policía de Investigación.

Para el personal pericial, el horario se determinará en atención a las características y necesidades del servicio.

Los horarios podrán ser modificados en atención a las necesidades específicas del servicio en cada Agencia, Unidad de Investigación o de Procesos, en la Policía de Investigación o en la Coordinación General de Servicios Periciales.

XI. El personal sustantivo que forma parte del Servicio Profesional de Carrera, mantendrá su cargo, con reserva de plaza, cuando sea nombrado en un cargo de dirección en alguna Dependencia de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal, Estatal o Municipal. La Dirección General de Recursos Humanos, expedirá a los titulares de los cargos de carrera, la reserva de plaza correspondiente, emitiendo las constancias respectivas, previo el visto bueno del titular de la Unidad Administrativa correspondiente.

La reserva de plaza estará vigente hasta que el personal sustantivo concluya el cargo, debiendo renovar la solicitud cada año, o antes, en caso de que asuma otro encargo, en ningún caso dicha reserva deberá exceder de tres años, cuando el encargo sea externo a esta Procuraduría.

Concluida la gestión, el servidor público deberá solicitar su reincorporación a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes, en caso contrario perderá los derechos que le otorga el Servicio Profesional de Carrera.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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