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Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 53


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/10/2025

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo 53. Consejo Consultivo del Instituto

El Instituto de Formación Profesional contará con un Consejo Consultivo, integrado con representantes de las Instituciones de Educación Superior y funcionará en forma colegiada y conforme a lo dispuesto en las normas reglamentarias y en las demás disposiciones aplicables, que tendrá las atribuciones siguientes:

I. Conocer el programa anual de labores del Instituto y los informes que rinda el Coordinador;

II. Emitir opinión sobre la organización interna del Instituto;

III. Sugerir el diseño, desarrollo y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera de la Institución, en los términos de las normas contenidas en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;

IV. Opinar acerca de los planes y programas de estudio para la formación inicial o básica, permanencia, promoción y especialización de los servidores públicos de la Procuraduría;

V. Vigilar la calidad de la educación que se imparta en el Instituto, incluyendo la de su plantilla de profesores e instructores;

VI. Fungir como órgano asesor de la Procuraduría en materia de política criminal y de reforma penal;

VII. Emitir opinión en torno a los proyectos de investigación sobre temas relacionados con las ciencias penales y la política criminal que presenten los investigadores del Instituto, y,

VIII. Las demás que establezcan las normas reglamentarias y demás disposiciones legales aplicables.

El cargo de Consejero Consultivo será honorífico.



Artículo 53 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...84

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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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