Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 51 Federal de México
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Federal
Artículo 51. Atribuciones del Instituto
El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dirigir y ejecutar los procedimientos relativos al ingreso, y promoción del personal ministerial, pericial y policial, aprobados por el Comité de Profesionalización de la Procuraduría, de conformidad con la normatividad aplicable en el marco del Servicio Profesional de Carrera y en coordinación con las instancias competentes; así como otros procesos académicos y de posgrado;
II. Elaborar y someter a la aprobación del Comité de Profesionalización del Instituto de Formación Profesional, los planes, programas y requisitos para el ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización y evaluación de los servidores públicos de la Procuraduría; interviniendo en el sistema integral de evaluación de la institución con el objeto de obtener información necesaria para su formación y evaluación, coadyuvando con las demás áreas competentes en la promoción mediante la evaluación académica;
III. Formular los planes y programas de estudio e impartir los cursos necesarios, atendiendo a las exigencias de la Procuraduría;
IV. Proponer la celebración de convenios, bases y otros instrumentos de coordinación, con instituciones similares del país o del extranjero, para el desarrollo profesional, de las ciencias penales y de la política criminal;
V. Llevar a cabo los concursos de ingreso y de promoción de los servidores públicos de la Procuraduría;
VI. Diseñar y desarrollar proyectos de investigación sobre temas relacionados con las ciencias penales y la política criminal;
VII. Estar en permanente comunicación con los titulares de las otras unidades administrativas de la Procuraduría para recabar información sobre las necesidades de capacitación del personal;
VIII. Aplicar las evaluaciones de Conocimientos Generales y de Competencias Profesionales; y,
IX. Las demás que le confieran las normas contenidas en el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables.
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Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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