Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 68
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo 68. Obligaciones
Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, con el propósito de lograr una pronta, expedita y debida procuración de justicia, y ajustarse a las exigencias de legalidad, objetividad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos en el desempeño de su función, tendrán las obligaciones siguientes:
I. Realizar sus funciones con apego al orden jurídico y respeto a los Derechos Humanos;
II. Brindar a la población un trato amable, respetuoso, profesional y de calidad humana en el servicio;
III. Proporcionar auxilio a las personas que hayan sido ofendidos o víctimas del delito, así como brindar o gestionar protección para su persona, bienes y derechos, cuando resulte procedente;
IV. Cumplir sus funciones con imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, grupo étnico, religión, género, preferencia sexual, condición económica o social, edad, ideología política o por algún otro motivo;
V. Impedir, en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición.
Es responsabilidad del servidor público denunciar estos actos a la autoridad competente;
VI. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las que legalmente le corresponden;
VII. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones legales aplicables;
VIII. Someterse a los procesos de evaluación del desempeño de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
IX. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización que determine la Comisión del Servicio Profesional de carrera;
X. Abstenerse e impedir por los medios que tuviere a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, la realización de actos de tortura, u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Los servidores públicos que tuvieren conocimiento de ello, lo denunciarán inmediatamente ante la autoridad competente;
XI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de actos arbitrarios; y de restringir indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la ciudadanía;
XII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
XIII. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas;
XIV. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras instituciones de Seguridad Publica, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;
XV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;
XVI. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;
XVII. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales de categoría jerárquica;
XVIII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;
XIX. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente; y,
XX. Las demás que se prevean en esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 68 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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