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Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 69


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo 69. Impedimentos

Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos adscritos a los servicios periciales de la Procuraduría, no podrán:

I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, del Distrito Federal o de otras entidades federativas y municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice el Procurador, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la institución;

II. Ejercer la abogacía, por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, o cuando exista parentesco consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, parentesco colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo grado.

III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, parientes consanguíneos colaterales y por afinidad hasta el segundo grado;

IV. Ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista o árbitro;

V. Conocer de los asuntos en los que tenga interés personal, salvo lo dispuesto en la fracción II; y

VI. Las demás que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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