Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 27 Federal de México
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Federal
Artículo 27.
El Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue esta función, podrán autorizar al personal de la Procuraduría General de la República para colaborar con la policía federal en el ejercicio de sus funciones de investigación para la prevención de los delitos conforme con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normas aplicables, así como auxiliar a otras autoridades que lo requieran en el desempeño de una o varias funciones, que sean compatibles con las que corresponden a la procuración de justicia federal.La colaboración y auxilio respectivos se autorizarán mediante la expedición del acuerdo correspondiente, tomando en cuenta los recursos y las necesidades de la Procuraduría General de la República.
El personal autorizado en los términos de este artículo no quedará, por ese hecho, subordinado a las autoridades con quienes colabore o a las que auxilie.
Federal de México Artículo 27 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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