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Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana Artículo 23 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana Federal
Artículo 23.

Corresponde a los Consejos Académicos:

I.- Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los consejos divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico.

II.- Designar a los directores de división de las ternas que le propongan los respectivos rectores;

III.- Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria;

IV.- Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y

V.- Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Federal de México Artículo 23 Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
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