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Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana Artículo 29 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana Federal
Artículo 29.

Corresponde a los Consejos Divisionales:

I.- Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley;

II.- Designar a los jefes de los departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos rectores;

III.- Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;

IV.- Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;

V.- Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;

VI.- Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y

VII.- Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.



Federal de México Artículo 29 Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
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