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Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros Artículo 25


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros
Artículo 25.

El Director General tendrá a su cargo la administración y representación legal del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo; al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:


I.En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Institución. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa y no limitativa, podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive en el juicio de amparo, comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, y otorgar facultades de sustitución a los apoderados debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

I Bis. Informar a la Secretaría, previo a la autorización de las instancias correspondientes, las operaciones que pudiesen estar vinculadas con el objeto de las otras instituciones de banca de desarrollo;


II.Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo;

III.Llevar la firma de la Institución;

IV.Actuar como Delegado Fiduciario General;

V. Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de la Institución, distintos de los señalados en la fracción I del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como la designación y remoción de los delegados fiduciarios; administrar al personal en su conjunto, y establecer y organizar las oficinas de la institución;


VI.Autorizar la publicación de los balances mensuales de la Institución, conforme a las bases acordadas por el Consejo Directivo;

VII.Participar en las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto;


VIII.Administrar los bienes y negocios celebrando los convenios y ejecutando los actos que requiera la marcha ordinaria de la Institución;


IX. Proponer al Consejo Directivo, la designación de los servidores públicos de la Institución que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de su rango y presentarle las solicitudes de licencia, así como las renuncias de los mismos;


X. Proponer al Consejo Directivo la creación de comités regionales consultivos y de crédito, así como los de su seno y proveer lo necesario para su adecuada integración y funcionamiento;


XI. Acordar la creación de comités internos de crédito, técnicos y administrativos;


XII. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación el balance general anual de la Institución, junto con el informe y dictamen del auditor externo y de los comisarios;


XIII. Presentar al Consejo Directivo los estados financieros de la Institución;


XIV.Proponer al Consejo Directivo el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el país y en el extranjero;


XV.Someter al Consejo Directivo los programas operativos y financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos anuales de la Institución, así como sus modificaciones;


XVI.Presentar al Consejo Directivo las propuestas para modificar el Reglamento Orgánico;


XVII. Proponer al Consejo Directivo la aprobación de cesión de partes del activo o pasivo de la Institución;


XVIII. Presentar al Consejo Directivo las propuestas de programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la Institución requiera, así como las bases, procedimientos, reglas, requisitos, políticas, lineamientos y las normas conforme a las cuales la Institución deba contratar las adquisiciones, enajenaciones de bienes, arrendamientos, realización de obra inmobiliaria y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza de conformidad con las normas aplicables;


XIX.Rendir al Consejo Directivo un informe anual de actividades;


XX.Proponer al Consejo Directivo la emisión de obligaciones subordinadas;


XXI.Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, la propuesta de inversión en títulos representativos del capital social de las sociedades a que se refiere el artículo 8, fracciones IX, X y XII de la presente Ley;


XXII. Presentar al Consejo Directivo las propuestas de aplicación de utilidades y la forma y términos en que sugiera se deban realizar;


XXIIIProponer al Consejo Directivo la constitución de reservas y fondos necesarios, así como la forma y términos en que considere se deban realizar;


XXIV. Proponer al Consejo Directivo los procedimientos para la destrucción de los Bonos del Ahorro Nacional que se encuentren amortizados, y que en su momento autorizó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;


XXV. Determinar los criterios para dispensar, respecto de los títulos a que se refiere la fracción anterior, el llevar a cabo el procedimiento de cancelación y reposición de títulos de crédito que establece la ley respectiva;


XXVI. Someter al Consejo Directivo, los programas anuales de publicidad y propaganda de la Institución;


XXVII. Proponer al Consejo Directivo, las normas y bases para la cancelación de adeudos a cargo de terceros y a favor de la Institución, para su posterior informe a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Secretaría;


XXVIII. Someter al Consejo Directivo, la estructura orgánica básica y los reglamentos internos de la Institución, así como las modificaciones que procedan a los mismos, y los demás programas específicos;


XXIX. Previa opinión del Consejo Directivo y conforme a las disposiciones legales aplicables, negociar las Condiciones Generales de Trabajo que rijan las relaciones laborales entre la Institución y sus trabajadores;


XXX. Representar a la Institución ante las agrupaciones, asociaciones y organismos nacionales e internacionales de fomento al Sector, o de cualquier otra índole relacionados con el objeto y objetivos de la Institución;


XXXI. Las que le confiera el Reglamento Orgánico, y


XXXII. Las demás que le delegue el Consejo Directivo o que sea necesario desarrollar para el cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones anteriores; o aquellas que le confieran otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones administrativas aplicables.



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Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

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