Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros Federal de México
Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros Federal de México
- Artículo 1. La presente Ley rige al Banco del Bienestar, con el carácter de Sociedad...
- Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I.Ley: A la Ley...
- Artículo 3. El Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de...
- Artículo 4. El domicilio de la Institución será la Ciudad de México. Podrá establecer,...
- Artículo 5. La duración de la Institución será indefinida.
- Artículo 6. Las operaciones, servicios e inversiones de la Institución, se regirán por lo...
- Artículo 7. La Institución, como banca social, con el fin de fomentar el desarrollo del...
- Artículo 8. Para el cumplimiento del objeto y la realización de los objetivos a que se...
- Artículo 8 Bis. La Institución podrá ser depositaria de los títulos, valores o sumas en...
- Artículo 9. La Secretaría, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley...
- Artículo 10. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo: I.De las operaciones que...
- Artículo 11. En adición a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 383 de la Ley...
- Artículo 12. El capital social de la Institución estará representado por certificados de...
- Artículo 13. El capital neto a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Instituciones...
- Artículo 14. La Secretaría podrá autorizar la adquisición de certificados de aportación...
- Artículo 15. La Secretaría establecerá la forma, proporciones y demás condiciones...
- Artículo 16. La administración de la Institución, estará encomendada a un Consejo...
- Artículo 17. El Consejo Directivo estará integrado por nueve consejeros propietarios...
- Artículo 18. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos trimestralmente, sin perjuicio...
- Artículo 19. En ningún caso podrán ser consejeros: I.Las personas que se encuentren...
- Artículo 20. Son causas de remoción de los consejeros de la serie “B” y de...
- Artículo 21. El Consejo Directivo dirigirá a la Institución en los términos de lo...
- Artículo 22. También serán facultades del Consejo Directivo, en los términos de la Ley de...
- Artículo 23. La institución tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo...
- Artículo 24. El Director General será designado por el Ejecutivo Federal a través del...
- Artículo 25. El Director General tendrá a su cargo la administración y representación...
- Artículo 25 Bis. El Director General, así como los funcionarios de los dos niveles...
- Artículo 26. Los Consejeros, el Director General y los Delegados Fiduciarios de la...
- Artículo 27. La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos...
- Artículo 28. Conforme a las reglas generales de operación que autorice la Secretaría, los...
- Artículo 29. Los premios son una ganancia adicional, los cuales podrán pagarse en...
- Artículo 30. Los depósitos que se entreguen a la Institución, se documentarán en los...
- Artículo 31. Cuando se cumplan los requisitos especificados en el contrato respectivo,...
- Artículo 32. La institución formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos...
- Artículo 33. Las operaciones realizadas por la Institución en la prestación del servicio...
- Artículo 34. Previa autorización de la Secretaría, la Institución deberá constituir las...
- Artículo 35. Se deroga
- Artículo 36. La Institución otorgará sus financiamientos únicamente a los Organismos de...
- Artículo 37. La Institución enviará al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría y...
- Artículo 37 Bis. La Sociedad prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los...
- Artículo 38. Las relaciones laborales entre la Institución y sus trabajadores se regirán...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados
Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?
si yo cometí un delito en el 2010 en el estado de Oaxaca alcanzo remisiones?
Hay dos venezolanos (supongo que muchos hicieron lo mismo), que se les otorgo en Junio/agosto 2021 respectivamente la residencia PERMANENTE bajo la condición de "asilo" (dudosamente presentada la petición sin embargo, concedido la residencia). Huyendo del país en abril 2022 por la frontera sur después de estafar mas de 500 mil MXN en Ciudad del Carmen, Campeche; una denuncia fue hecha a las autoridades competentes sin ningún tipo de resolución. Cuando huían, entraron por Rio Bravo al estado de TEXAS abril 2022 entregándose a la patrulla fronteriza indicando que "venían" de Venezuela, mostrando pasaporte venezolano vencido sin mencionar que eran Residentes Permanentes de la republica mexicana. A dos semanas de su arribo ilegal a suelo Norteamericano solicitaron una petición de 'asilo", otra vez, bajo perjurio, mintiendo que "huían" de Venezuela, sin mencionar el asilo otorgado en Mexico (COMAR-INM) en el 2021. Pruebas, fotos, chats han sido presentados tanto en Ciudad del carmen ante las autoridades como a las oficinas de migración en USA ICE/USCIS por sus siglas en Ingles, en varias ocasiones durante la administración del expresidente Joe Biden sin que ninguna accion haya sido ejecutada para su revision hasta el momento. Tambien se presentaron los casos a las oficinas de INM en Ciudad del carmen con reporte, denuncia policial y a la Oficina de COMAR en San Francisco de Campeche 2023 con toda la información personal de los implicados, sin que se haya arrojado ningún resultado de estatus de la denuncia. Los afectados nunca somos informados de lo malo que ejecutan OTROS, pero si nos EXIGEN como si fuéramos los delincuentes a obedecer, obligándonos a presentar toda "documentación legal" para entrar y salir de un país por un aeropuerto Internacional. Estos dos venezolanos (delincuentes-ilegales) obviamente nunca reportaron ni tenían la minima intención de informar AL ESTADO y/o a las oficinas migratorias, que "cambiaron" de "estatus" huyendo del país después de que se les otorgara (bajo fraude) Asilo o residencia Permanente usando los impuestos de los mexicanos, servicios públicos sin pagar, el cero aporte al fisco estafando a un financista que les dio de comer, que los vestido y sobre todo se les dio respeto, consideración y confianza para cometer un acto repudiable como es el fraude y la traición. Además de la estafa a la nación mexicana. Cuando habrá justicia? no hay de otra que esperar.
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
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