Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros Artículo 8
Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros
Artículo 8.
Para el cumplimiento del objeto y la realización de los objetivos a que se refieren los artículos 3 y 7 anteriores, la Institución podrá:I.Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito;
Las operaciones señaladas en el citado artículo 46, fracciones I y II, las realizará en los términos del artículo 47 de dicho ordenamiento;
II. Establecer planes de ahorro y crédito, así como redes digitales, que permitan la inclusión de servicios financieros y el fomento a la captación de recursos;
III.Emitir o garantizar valores, así como garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito;
IV.Contratar créditos para la realización de sus funciones de fomento, conforme a las disposiciones legales aplicables;
V.Adquirir tecnología, promover su desarrollo y transferirla conforme a lo dispuesto por las leyes aplicables. Asimismo, prestar servicios financieros, tecnológicos, de capacitación, de asesoría, de administración de riesgos financieros, entre otros, al Sector, así como a aquellos terceros interesados en adquirir dichos servicios, contribuyendo al desarrollo de la Institución y del sector de ahorro y crédito popular, mediante la reducción de costos y/o la generación de ingresos;
VI.Emitir certificados de participación con base en fideicomisos constituidos al efecto;
VII.Otorgar financiamiento a fondos y fideicomisos públicos de fomento;
VIII.Realizar sorteos conforme a las reglas generales de operación que autorice la Secretaría;
IX. Participar en el capital social de administradoras de fondos para el retiro y en el de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como prestarles servicios a las mismas, a efecto de eficientar su operación y reducir sus costos;
X. Invertir en el capital social de sociedades o personas morales, que le presten servicios a la Institución, al Sector, así como a terceros que se encuentren interesados en adquirir los mismos;
XI. Actuar como cámara de compensación y liquidador de las operaciones que realicen las Entidades de Ahorro y Crédito Popular y como representante de dichas Entidades en cualquier otra cámara de compensación, o entidad que lleve a cabo las funciones de compensación y/o liquidación referidas, sujetándose en la realización de ambas operaciones a las disposiciones que, en su caso, emita el Banco de México;
XI Bis. Realizar las inversiones previstas en los artículos 75, 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito;
XII.Participar en el capital social de sociedades de inversión, así como de sociedades operadoras de éstas, y en el de sociedades distribuidoras de acciones, además de prestar el servicio de distribución de acciones a sociedades de inversión propias o de terceros;
XIII.Fomentar el crédito de consumo, considerando condiciones financieras óptimas que permitan tener alcance y apoyo para el Sector, con el fin de cumplir con la inclusión financiera y bajo las consideraciones que en su caso estime el Consejo Directivo;
XIV.Actuar como fiduciaria en fideicomisos emisores de certificados bursátiles en los términos de las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores;
XV.Recibir mandatos para administrar recursos de terceros, y
XVI.Realizar las demás operaciones y servicios de naturaleza análoga o conexa que autorice y regule la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo 8 Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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