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Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos Artículo 24 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos Federal
Artículo 24.

La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Federal de México Artículo 24 Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
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