Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos Federal de México
Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos Federal de México
- Artículo 1o. La presente Ley rige al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,...
- Artículo 2o. La Sociedad, en su carácter de banca de desarrollo, prestará el servicio...
- Artículo 3o. El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, como institución de banca de...
- Artículo 4o. El domicilio del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad...
- Artículo 5o. La duración de la Sociedad será indefinida.
- Artículo 6o. La Sociedad, con el fin de procurar la eficiencia y competitividad de los...
- Artículo 7o. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos 3o. y...
- Artículo 8o. Los créditos que se otorguen a las entidades federativas y a los municipios y...
- Artículo 9o. En los contratos de fideicomiso que celebre la Sociedad, ésta podrá actuar en...
- Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto...
- Artículo 11. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo, de las operaciones pasivas...
- Artículo 12. El capital social del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad...
- Artículo 13. El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del...
- Artículo 14. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la...
- Artículo 15. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma,...
- Artículo 16. La administración del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad...
- Artículo 17. El Consejo Directivo estará integrado por catorce consejeros designados de la...
- Artículo 18. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos trimestralmente y sesionará...
- Artículo 19. No podrán ser consejeros: I. Las personas que se encuentren en los casos...
- Artículo 20. El Consejo dirigirá a la Sociedad en los términos de lo previsto por el...
- Artículo 21. También serán facultades del Consejo Directivo las siguientes: I....
- Artículo 22. El Director General será designado por el Ejecutivo Federal a través del...
- Artículo 23. El Director General tendrá a su cargo la administración y la representación...
- Artículo 24. La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos...
- Artículo 24 bis. Son causas de remoción de los consejeros de la serie “B” y de los consejeros...
- Artículo 25. (Derogado)
- Artículo 26. Los consejeros, el Director General, directores, subdirectores, gerentes y...
- Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará a efectos...
- Artículo 28. Las operaciones y servicios de la Sociedad, se regirán por lo dispuesto en la...
- Artículo 29. La Sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos...
- Artículo 30. Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la...
- Artículo 31. La Sociedad otorgará sus financiamientos a través de las instituciones...
- Artículo 32. La Sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional,...
- Artículo 33. La Sociedad constituirá Consejos Consultivos Estatales, que se integrarán...
- Artículo 34. La Sociedad contará con un Consejo Consultivo Nacional que estará integrado...
- Artículo 35. La Sociedad prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los...
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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