Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos Federal de México
Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos Federal de México
- Artículo 1o. La presente Ley rige al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,...
- Artículo 2o. La Sociedad, en su carácter de banca de desarrollo, prestará el servicio...
- Artículo 3o. El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, como institución de banca de...
- Artículo 4o. El domicilio del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad...
- Artículo 5o. La duración de la Sociedad será indefinida.
- Artículo 6o. La Sociedad, con el fin de procurar la eficiencia y competitividad de los...
- Artículo 7o. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos 3o. y...
- Artículo 8o. Los créditos que se otorguen a las entidades federativas y a los municipios y...
- Artículo 9o. En los contratos de fideicomiso que celebre la Sociedad, ésta podrá actuar en...
- Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto...
- Artículo 11. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo, de las operaciones pasivas...
- Artículo 12. El capital social del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad...
- Artículo 13. El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del...
- Artículo 14. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la...
- Artículo 15. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma,...
- Artículo 16. La administración del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad...
- Artículo 17. El Consejo Directivo estará integrado por catorce consejeros designados de la...
- Artículo 18. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos trimestralmente y sesionará...
- Artículo 19. No podrán ser consejeros: I. Las personas que se encuentren en los casos...
- Artículo 20. El Consejo dirigirá a la Sociedad en los términos de lo previsto por el...
- Artículo 21. También serán facultades del Consejo Directivo las siguientes: I....
- Artículo 22. El Director General será designado por el Ejecutivo Federal a través del...
- Artículo 23. El Director General tendrá a su cargo la administración y la representación...
- Artículo 24. La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos...
- Artículo 24 bis. Son causas de remoción de los consejeros de la serie “B” y de los consejeros...
- Artículo 25. (Derogado)
- Artículo 26. Los consejeros, el Director General, directores, subdirectores, gerentes y...
- Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará a efectos...
- Artículo 28. Las operaciones y servicios de la Sociedad, se regirán por lo dispuesto en la...
- Artículo 29. La Sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos...
- Artículo 30. Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la...
- Artículo 31. La Sociedad otorgará sus financiamientos a través de las instituciones...
- Artículo 32. La Sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional,...
- Artículo 33. La Sociedad constituirá Consejos Consultivos Estatales, que se integrarán...
- Artículo 34. La Sociedad contará con un Consejo Consultivo Nacional que estará integrado...
- Artículo 35. La Sociedad prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los...
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necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago
buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias
En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.
Buenas tardes, si un condomino deja de pagar sus cuotas de mantenimiento por varios años y se le restringen los servicios tales como agua, luz, uso de areas comunes, etc. pero despues quiere ponerse al corriente pagando unicamente los ultimos 5 años, es legal?
hola tengo una duda, yo como agraviada de abuso de confianza puedo pedir asesor jurídico gratis en la fiscalía que lleva mi caso y un psicólogo?? ya que todo este tema me está afectando mucho emocionalmente y en mi salud. Porque pedí que me atendiera un psicólogo y me lo negaron.
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