Imprimir

Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos Artículo 33 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos Federal
Artículo 33.

La Sociedad constituirá Consejos Consultivos Estatales, que se integrarán cuando menos por las personas siguientes: dos servidores públicos de la Sociedad, designados por el director general de ésta, de entre los cuales el de mayor jerarquía o antigüedad tendrá el carácter de presidente del consejo consultivo respectivo; un servidor público que represente a la entidad federativa de que se trate, designado por el Titular del Ejecutivo del Estado que corresponda; una persona que represente a los municipios que conforman dicha entidad designada por el Titular del Ejecutivo Estatal; así como tres representantes de los sectores a los que se dirige la Sociedad, quienes serán designados por el gremio, asociación u organismo cúpula dentro de la entidad, del sector al que cada uno de ellos represente.

Los Consejos Consultivos Estatales contarán con las siguientes facultades:

I. Coadyuvar en el desarrollo de programas de promoción de los sectores a los que se dirige la Sociedad, así como a los intermediarios financieros que participen en la consecución de estos programas;

II. Realizar propuestas que permitan mejorar la calidad de los productos y servicios ofrecidos por la Sociedad;

III. Detectar las áreas de negocios dentro de la entidad federativa de que se trate, susceptibles de apoyo y financiamiento por parte de la Sociedad;

IV. Coadyuvar dentro del ámbito de su competencia en la difusión y promoción de los productos y servicios que ofrece la Sociedad, dentro de los sectores a los que ésta se dirige;

V. Recibir información sobre cifras de colocación de créditos, a nivel estatal y municipal;

VI. Opinar sobre proyectos de financiamiento, planes de desarrollo regional y estatal, y respecto del panorama económico de la Sociedad;

VII. Opinar sobre los principales proyectos de la Sociedad;

VIII. Crear, cuando lo consideren necesario, Comités Consultivos Regionales dentro de la entidad federativa de que se trate, con el objeto de atender las necesidades específicas de las regiones y municipios que la conforman, y

IX. Las demás que le sean conferidas por el Consejo Directivo de la Sociedad.

Los Consejos Consultivos Estatales contarán con un secretario que deberá ser elegido de entre los propios consejeros, quienes realizarán la designación correspondiente mediante el proceso de votación. El secretario se encargará de levantar las actas de las sesiones, las cuales se firmarán por los asistentes a las mismas.

Los cargos de presidente y secretario, tendrán duración de un año contado a partir de la fecha en que cada uno sea designado.

Los Consejos Consultivos Estatales sesionarán en forma ordinaria cuando menos de manera bimestral o en forma extraordinaria si así se requiere.

Las convocatorias y sesiones de los Consejos Consultivos Estatales, así como los demás asuntos de carácter corporativo de éstos, se ajustarán a lo establecido para el Consejo Directivo de la Sociedad.

Federal de México Artículo 33 Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Artículo 1o ...31 32 33 34 35

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse