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Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Artículo 24 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Artículo 24.

Los militares que se encuentren percibiendo haber o haber de retiro con cargo al Erario Federal, podrán obtener del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, préstamos con garantía hipotecaria en primer lugar sobre inmuebles urbanos, en la medida de los recursos disponibles para este fin. Dichos créditos deberán destinarse para:

I. Adquirir casas para habitación familiar del militar;

II. Adquirir terrenos en los que deberá construirse la casa para habitación familiar del militar;

III. Construir casas para la habitación del militar;

IV. Efectuar mejoras o reparaciones en las casas para habitación familiar del militar; y

V. Redimir los gravámenes que soporten dichos inmuebles provenientes de las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores.

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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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