Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 39 Federal de México
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Federal
Artículo 39.
1. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.
2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Las comisiones ordinarias serán:
I.- Asuntos Frontera Norte;
II.- Asuntos Frontera Sur;
III.- Asuntos Migratorios;
IV.- Atención a Grupos Vulnerables;
V.- Bienestar;
VI.- Cambio Climático y Sostenibilidad;
VII.- Ciencia, Tecnología e Innovación;
VIII.- Comunicaciones y Transportes;
IX.- Cultura y Cinematografía;
X.- Defensa Nacional;
XI.- Deporte;
XII.- Derechos de la Niñez y Adolescencia;
XIII.- Derechos Humanos;
XIV.- Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;
XV.- Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola Autosuficiencia Alimentaria;
XVI.- Diversidad;
XVII.- Economía, Comercio y Competitividad;
XVIII.- Economía Social y Fomento del Cooperativismo;
XIX.- Educación;
XX.- Energía;
XXI.- Federalismo y Desarrollo Municipal;
XXII.- Ganadería;
XXIII.- Gobernación y Población;
XXIV.- Hacienda y Crédito Público;
XXV.- Igualdad de Género;
XXVI.- Infraestructura;
XXVII.- Justicia;
XXVIII.- Juventud;
XXIX.- Marina;
XXX.- Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXXI.- Movilidad;
XXXII.- Pesca;
XXXIII.- Presupuesto y Cuenta Pública;
XXXIV.- Protección Civil y Prevención de Desastres;
XXXV.- Pueblos Indígenas y Afromexicanos;
XXXVI.- Puntos Constitucionales;
XXXVII.- Radio y Televisión;
XXXVIII.- Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento;
XXXIX.- Reforma Política-Electoral;
XL.- Relaciones Exteriores;
XLI.- Salud;
XLII.- Seguridad Ciudadana;
XLIII.- Seguridad Social;
XLIV.- Trabajo y Previsión Social;
XLV.- Transparencia y Anticorrupción;
XLVI.- Turismo;
XLVII.- Vivienda, y
XLVIII.- Zonas Metropolitanas.
3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por los artículos 26, apartado A, párrafo cuarto y 93, párrafo primero de la Constitución, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencia y entidades de la Administración Pública Federal.
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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