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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 60 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Federal
Artículo 60.

1. Exclusivamente para la conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá una Mesa de Decanos, formada por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.

2. La Mesa de Decanos se integra por los Senadores electos presentes que, en orden decreciente, hayan desempeñado con mayor antigüedad el cargo de Senador. En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá a favor de los de mayor edad.

3. Si ningún miembro se hubiese desempeñado anteriormente como Senador se acudirá a la mayor antigüedad como diputado federal y en su defecto, como diputado local.

4. El Senador electo que cuente con mayor antigüedad será el Presidente de la Mesa de Decanos. Igual criterio se seguirá para los vicepresidentes y secretarios, sucesivamente. Si ningún Senador tuviere antigüedad parlamentaria la Mesa de Decanos se formará por orden decreciente de edad.

5. Presentes en el salón de sesiones los senadores electos para la celebración de la sesión constitutiva, el Secretario General de Servicios Parlamentarios informará que cuenta con la documentación correspondiente y mencionará por su nombre a quienes corresponda ocupar la Mesa de Decanos, solicitándoles que ocupen sus lugares en el presidium.

6. El Presidente de la Mesa de Decanos ordenará el pase de lista, y uno de los secretarios comprobará el quórum para la celebración de la sesión constitutiva. Declarado el quórum, el Presidente abrirá la sesión. Enseguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los siguientes puntos:

I. Pase de lista;

II. Declaración del quórum;

III. Protesta constitucional del Presidente de la Mesa de Decanos;

IV. Protesta constitucional de los Senadores electos;

V. Elección de los integrantes de la Mesa Directiva;

VI. Declaración de la legal constitución de la Cámara;

VII. Cita para sesión de Congreso General, y

VIII. Designación de comisiones de cortesía para el ceremonial de la sesión de Congreso General.

7. Enseguida, el Presidente de la Mesa de Decanos se pondrá de pie, y al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara. Aquél prestará la siguiente protesta, con el brazo derecho extendido: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Senador a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de Presidente de la Mesa de Decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande".

8. Acto seguido, el resto de los integrantes de la Cámara permanecerán de pie y el Presidente de la Mesa de Decanos les tomará la protesta siguiente: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Senador a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?". Los Senadores electos responderán, con el brazo derecho extendido: "¡Sí, protesto!". El Presidente de la Mesa de Decanos contestará: "Si no lo hicieren así, que la Nación se los demande".

9. Una vez que se hayan rendido las protestas constitucionales referidas en los dos párrafos anteriores, se procederá a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara.

10. Elegida la Mesa Directiva, el Presidente de la Mesa de Decanos invitará a los integrantes de aquélla a que ocupen el lugar que les corresponde en el presidium. Enseguida, la Mesa de Decanos quedará disuelta y los miembros de la misma tomarán su sitio en el salón de sesiones.



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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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