Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Artículo 16
Derogado
Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Artículo 16.
El CONACyT cuenta con una Contraloría Interna, órgano de control interno, al frente de la cual el Contralor Interno designado en los términos del artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
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