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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 14 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 14.

Son facultades del Mando Supremo:

I. Nombrar al Secretario de la Defensa Nacional;

IINombrar al Subsecretario; al Oficial Mayor; al Inspector y Contralor General del Ejército y Fuerza Aérea; al Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional; al Fiscal General de Justicia Militar y al Presidente así como a los Magistrados del Tribunal Superior Militar;

III. Nombrar al Jefe del Estado Mayor Presidencial;

IV. Nombrar a los Comandantes de los Mandos Superiores;

V. Nombrar a los Comandantes de las Unidades de Tropa y a los Comandantes de los Cuerpos Especiales;

VI. Nombrar a los Directores y Jefes de Departamento de la Secretaría de la Defensa Nacional;

VII. Nombrar a los demás Funcionarios que determine;

VIII. Autorizar la división militar del Territorio Nacional y la distribución de las Fuerzas; y

IX. Autorizar la creación de nuevas unidades para el Ejército y Fuerza Aérea; nuevas armas y servicios; nuevos establecimientos de educación militar o nuevos cuerpos especiales.

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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