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Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional Artículo 29 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional Federal
Artículo 29.

Compete a los Consejos Técnicos Consultivos Escolares:

I.- Estudiar los proyectos de carácter académico, técnico y administrativo que le presenten el Director, los profesores y los alumnos de la escuela, centro o unidad;

II.- Formular los proyectos de normas internas de organización y funcionamiento de la escuela, centro o unidad y someterlos por conducto de su Director a la consideración del Director General;

III.- Informar al Director General y al Consejo General Consultivo de los asuntos sobre los cuales estimen necesaria su intervención;

IV.- Proponer al Director General del Instituto una terna de profesores para la designación del director de la escuela, centro o unidad. Para la elección de la terna, asumirá la presidencia del Consejo el Decano del plantel;

V.- Proponer al Director General del Instituto, una terna de profesores para la designación de los directores adjuntos, así como una terna para la designación de los subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación;


VI.- Resolver los asuntos que interesen o afecten a la escuela, centro o unidad y que sean sometidos a su consideración por el director del plantel; y

VII.- Las demás funciones que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Federal de México Artículo 29 Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
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