Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 125 Federal de México
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 125.
La Unidad de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá las siguientes atribuciones:I.Proponer al Órgano de Administración Judicial las bases y lineamientos, medidas o procedimientos que, en su caso, correspondan en materia de recursos humanos, materiales y de tecnologías de información y comunicación, así como los relativos a la planeación, contratación de adquisiciones, patrimonio inmobiliario, servicios, desincorporaciones, obra pública y servicios relacionados con la misma;
II.Conducir las relaciones laborales, en el marco de las disposiciones aplicables;
III.Proponer el Catálogo de Puestos, el calendario, políticas y normas de pago de nóminas, incrementos salariales, tabulador de sueldos y prestaciones, estímulos y pagos especiales al Órgano de Administración Judicial para su autorización;
IV.Dirigir y operar los mecanismos de administración aprobados por el Órgano de Administración Judicial en materia de remuneraciones, sistemas de pago de sueldos y prestaciones, reclutamiento y selección de personal, así como dar seguimiento y control a los movimientos ocupacionales e incidencias del personal;
V.Operar los mecanismos de nombramientos, contratación y ocupación de plazas, movimientos, remuneraciones, sistema de escalafón, así como los programas de servicio social y prácticas judiciales;
VI.Resolver sobre la aplicación de los descuentos y retenciones autorizadas conforme a la ley y, en su caso, la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados; comunicar a los órganos y áreas sobre el personal que cause baja, y verificar que éstos cuenten con las constancias correspondientes;
VII.Dirigir la aplicación de los criterios técnicos en materia de relaciones laborales, control y resguardo de los expedientes personales y de plaza, y de seguridad e higiene en el trabajo, los seguros de personas, así como las prestaciones al personal;
VIII.Llevar el control y costeo de las plazas presupuestarias y de las remuneraciones del personal, así como de los contratos de prestación de servicios profesionales asimilables a salarios;
IX.Conocer y gestionar los asuntos inherentes a la seguridad social ante los organismos competentes;
X.Asesorar a los órganos y áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los asuntos laborales relativos a su personal;
XI.Proponer y, en su caso, ejecutar y evaluar los programas en materia de desarrollo humano y servicios al personal;
XII.Coordinar la elaboración del manual de organización de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los manuales específicos respectivos;
XIII.Proponer al Órgano de Administración Judicial la adquisición, desincorporación yla enajenación de inmuebles conforme a las necesidades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XIV.Proponer al Órgano de Administración Judicial los programas de capacitación y profesionalización para el personal administrativo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los programas de servicio social;
XV.Dirigir la elaboración de los programas de necesidades en materia de adquisición de bienes y contratación de servicios generales; de obras públicas y servicios relacionados con la misma y patrimonio inmobiliario; de tecnologías de la información y comunicaciones, así como de servicios personales;
XVI.Proponer al Órgano de Administración Judicial, para su aprobación, las medidas para la mejora administrativa en materia de recursos humanos, materiales, infraestructura física, de tecnología de la información y comunicación, así como para el cuidado del medioambiente y el desarrollo sustentable;
XVII.Suscribir, en términos de la normativa aplicable, los contratos y convenios que se celebren, incluyendo los de uso, enajenación y adquisición de inmuebles, y
XVIII.Aportar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación todos los elementos necesarios para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a efecto de que sea incluido en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación.
SECCIÓN 7a.
De la Unidad de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Federal de México Artículo 125 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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