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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 186 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 186.

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Tribunal Electoral estarán a cargo de la Comisión de Administración.

La Comisión de Administración del Tribunal Electoral se integrará por el presidenteo la presidentade dicho Tribunal, quien la presidirá, un magistrado o magistrada electoral de la Sala Superior designadoo designadapor insaculación, así como tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. Loso lascomisionadas serán: el magistrado o la magistrada de circuito de mayor antigüedad como tal y el o la consejeradesignadapor la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión con mayor antigüedad en el Consejo de la Judicatura Federal, así como el o la consejeradesignadapor el Presidenteo la Presidentade la República. La Comisión tendrá carácter permanente y sesionará en las oficinas que a tal efecto se destinen en la sede del Tribunal Electoral.

La persona titular de la Secretaría Administrativa del Tribunal fungirá como secretario o secretaria de la Comisión y concurrirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Federal de México Artículo 186 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
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