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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 187 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 187.

La Comisión de Administración sesionará válidamente con la presencia de tres de sus integrantes y adoptará sus resoluciones por unanimidad o mayoría de los comisionados o comisionadas presentes. Los o las comisionadas no podrán abstenerse de votar salvo que tengan excusa o impedimento legal. En caso de empate, el presidente o la presidenta tendrá voto de calidad.

Cuando una sesión de la Comisión no se pueda celebrar por falta de quórum, se convocará nuevamente por el presidente o la presidenta para que tenga verificativo dentro de las 24 horas siguientes. En este caso sesionará válidamente con el número de los integrantes que se presenten.

El comisionado o la comisionada que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular el cual se insertará en el acta respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

Las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión serán privadas.

Federal de México Artículo 187 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
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