Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 43 México
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 43.
Las ausencias accidentales de las y los actuarios, y las temporales que no excedan de un mes, serán cubiertas por otra actuaria o actuario del mismo juzgado o, en su defecto, por una o un oficial judicial que designe el Juez o Jueza de Distrito respectivo.
México Artículo 43 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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