Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 44 Federal de México
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 44.
Los juzgados de distrito se compondrán de un juezo una juezay del número de secretarioso secretarias, actuarioso actuarias, oficiales judiciales ypersonas empleadasque determine el presupuesto.Cuando una jueza o un juez de distrito falten por un término menor a quince días al despacho del juzgado, el secretario o la secretaria respectiva practicará las diligencias y dictará las providencias de mero trámite y resoluciones de carácter urgente, dando aviso de ello al Consejo de la Judicatura Federal y remitiendo copia de la resolución dictada.
Cuando las ausencias temporales de la o el juez de distrito fueren superiores a quince días, el Consejo de la Judicatura Federal designará a quien deba suplirlo de entre la lista de personas servidoras públicas habilitadas para desempeñar funciones jurisdiccionales a que se refiere el artículo 86, fracción XXI,de esta Ley.
Federal de México Artículo 44 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
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- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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