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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 44 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 44.

Los juzgados de distrito se compondrán de un juezo una juezay del número de secretarioso secretarias, actuarioso actuarias, oficiales judiciales ypersonas empleadasque determine el presupuesto.

Cuando una jueza o un juez de distrito falten por un término menor a quince días al despacho del juzgado, el secretario o la secretaria respectiva practicará las diligencias y dictará las providencias de mero trámite y resoluciones de carácter urgente, dando aviso de ello al Consejo de la Judicatura Federal y remitiendo copia de la resolución dictada.

Cuando las ausencias temporales de la o el juez de distrito fueren superiores a quince días, el Consejo de la Judicatura Federal designará a quien deba suplirlo de entre la lista de personas servidoras públicas habilitadas para desempeñar funciones jurisdiccionales a que se refiere el artículo 86, fracción XXI,de esta Ley.

Federal de México Artículo 44 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
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