Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Artículo 28 Federal de México
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Federal
Artículo 28.
Las Salas Regionales tendrán el carácter siguiente:
I.Ordinarias: Conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 3, de esta Ley, con excepción de aquéllos que sean competencia exclusiva de las Salas Especializadas y de las Secciones;
II.Auxiliares: Apoyarán a las Salas Regionales con carácter de Ordinarias o Especializadas, en el dictado de las sentencias definitivas, diversas a las que se tramiten en la vía sumaria. Su circunscripción territorial la determinará el Pleno General a propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, de acuerdo a los estudios cualitativos y cuantitativos;
III.Especializadas: Atenderán las materias específicas, con la jurisdicción, competencia y sedes que se determinen en esta Ley o en el Reglamento Interior de este Tribunal, de acuerdo a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en las necesidades del servicio, y
IV.Mixtas: Serán aquellas que contengan dos de las funciones anteriores.
Federal de México Artículo 28 Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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