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Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Artículo 50


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Artículo 50.

Para ser Secretario de Acuerdos se requiere:

I.Ser mexicano;

II.Ser mayor de veinticinco años de edad;

III.Contar con reconocida buena conducta;

IV.Ser licenciado en derecho con título debidamente registrado, y

V.Contar como mínimo con tres años de experiencia en materia fiscal o administrativa.

Para ser designado primer Secretario de Acuerdos de Sala Regional se requiere tener treinta y cinco años de edad y tres años de antigüedad en el cargo de Secretario de Acuerdos.

Los Actuarios deberán reunir los mismos requisitos que para ser Secretario de Acuerdos, salvo el relativo a la experiencia, que será como mínimo de dos años en materia fiscal o administrativa.

Los Oficiales Jurisdiccionales deberán ser mexicanos, mayores de dieciocho años, pasantes en derecho y de reconocida buena conducta.



Artículo 50 Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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