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Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Artículo 56


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/01/2026

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Artículo 56.

Corresponde al Secretario General de Acuerdos del Tribunal:

I.Acordar con el Presidente del Tribunal la programación de las sesiones del Pleno General;

II.Dar cuenta en las sesiones del Pleno General de los asuntos que se sometan a su consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden;

III.Revisar los engroses de las resoluciones del Pleno formulados por el Magistrado ponente, autorizándolos en unión del Presidente del Tribunal;

IV.Tramitar y firmar la correspondencia referente a las funciones del Pleno General, cuando ello no corresponda al Presidente del Tribunal;

V.Llevar el turno de los Magistrados que deban formular ponencias para resolución del Pleno General;

VI.Dirigir los archivos de la Sala Superior;

VII.Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Sala Superior y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones;

VIII.Dar fe y expedir certificados de las constancias contenidas en los expedientes que obran en la Sala Superior, y

IX.Las demás que le correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.



Artículo 56 Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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